Suprema Corte avala el consumo de cannabis en alimentos

CDMX. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que estén destinados exclusivamente al consumo personal de quien cuente con el permiso correspondiente.
El Pleno estableció que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sometidos a un régimen sanitario especializado.
La resolución no permite la comercialización, distribución, suministro a terceras personas ni la venta al público de alimentos elaborados con cannabis.
El caso surgió a partir de la solicitud de una persona ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para obtener autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC.
Ante la falta de respuesta de la autoridad sanitaria, la persona presentó una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la Suprema Corte invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en la Ley General de Salud.
Posteriormente, un juzgado de distrito ordenó a Cofepris expedir la autorización correspondiente.
La comisión sanitaria cumplió con la determinación, pero impuso diversas restricciones, entre ellas la prohibición de preparar cannabis en alimentos preparados y semipreparados.
Aunque inicialmente el juzgado consideró cumplida su sentencia, la persona promovió un recurso al considerar que la autorización había sido emitida con restricciones que no correspondían con los alcances de la resolución judicial.